Desde hoy entra en vigor la supresión del artículo 28 que impedía traspasar estos inmuebles durante dos años.
Hasta ayer mismo, si usted heredaba una vivienda de forma no directa, tenía que esperar dos años para venderla por si aparecía un hijo ilegítimo del fallecido para reclamar la titularidad de la misma. Pero si usted hereda esa misma vivienda hoy, no tendrá ese problema. Este viernes ha entrado en vigor la supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que establecía que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtirían efecto hasta dos años después de la muerte, excepto en los casos de herencia testada o intestada y de mejora o legado a favor de herederos forzosos, esto es, padres o hijos y cónyuges.
Hasta ahora, la venta de los inmuebles en esta situación se consignaba en el Registro de la Propiedad, pero quedaba una anotación preventiva de que estaba sujeta a la cláusula del artículo 28 por si aparecía algún hijo ilegítimo que la reclamase en el transcurso de los dos siguientes años, momento a partir del cual la propiedad era libre y ya podía ser vendida. Ahora, cualquier operación de compraventa sujeta a esta limitación estará libre, es decir, tiene carácter retroactivo.
La eliminación de este artículo forma parte de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal, que fue publicada el pasado 3 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que ha entrado en vigor tres meses más tarde. El Gobierno aseguró entonces que los supuestos que, eventualmente, este artículo buscaba proteger eran muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasionaba y las situaciones antieconómicas que generaba. Por ello, como parte de esta ley, se decidió suprimir el citado artículo, que el sector tachaba de obsoleto, agilizando por tanto la venta de casas heredadas.
La derogación del precepto es más que oportuna en estos tiempos azotados por la pandemia, en el que las herencias se han multiplicado exponencialmente y salen al mercado de venta buena parte de los inmuebles heredados. El número de inmuebles transmitido mediante este método está en máximos históricos. En los seis primeros meses del año sumaron 103.116 operaciones, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), frente a las 60.743 del mismo periodo de 2020. Los datos del pasado ejercicio están, no obstante, distorsionados por los meses de confinamiento de primavera, en los que las notarías operaron al mínimo debido a las restricciones de movilidad. En cualquier caso, la cifra es casi un 13% superior a la registrada en 2019, el año anterior a la pandemia, cuando se contabilizaron 91.349.